El precio no puede ser el criterio único. Los criterios de calidad deben suponer al menos el 51%
PRENSA 13·05·22 El Tribunal, contra cuya resolución cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, dicta que el órgano de contratación, la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Cambre, debe dar conocimiento al Tribunal de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la resolución. Da la razón a la concejala de EU al remitirse a dos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público: el primero, dicta que en los contratos de prestación de servicios sociales o sanitarios y educativos, “el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación”, y el otro, dicta que “los criterios relacionados con la calidad deberán representar, por lo menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas”.El Tribunal desecha, sin embargo, que el contrato tuviera que ser restringido y que no debiera exigir un local en los términos plasmados en el pliego de condiciones técnicas. En cuanto al plazo de nueve meses, prorrogable a un año, del contrato, que EU ve insuficiente, el Tribunal resuelve que son “cuestiones ajenas a un concreto cumplimiento de lo exigido en las reglas de licitación” y “no cabe pronunciamiento”.